La duda de dónde viene
Es habitual leer que las instalaciones sujetas al comercio de derechos de emisión quedan fuera del sistema CAE «para evitar la doble contabilidad». Es una confusión, y merece la pena deshacerla porque deja dinero sin cobrar sobre la mesa.
La normativa europea de eficiencia energética permite a cada país descontar la industria del comercio de emisiones al calcular el tamaño del objetivo nacional de ahorro energético. Eso afecta a cuánto ahorro tiene que conseguir el país en conjunto. No dice, en ningún momento, que los ahorros conseguidos en una instalación del comercio de emisiones no puedan certificarse. Son dos planos distintos, y España no ha trasladado ninguna exclusión de ese tipo a su sistema de CAE.
Qué dice la norma española
El Real Decreto 36/2023, que crea el Sistema de Certificados de Ahorro Energético, y la Orden TED/845/2023, que aprueba el catálogo de actuaciones estandarizadas, no contienen ninguna mención al comercio de derechos de emisión. Tampoco las preguntas frecuentes oficiales del Ministerio. Sencillamente, la exclusión no existe.
La exclusión que sí existe: ser industria de la energía
Lo que la norma sí deja fuera es otra cosa. El artículo 2.a) del RD 36/2023, al definir el consumo de energía final, excluye «los suministros al sector de transformación de la energía y a las industrias de la energía propiamente dichas» y las pérdidas de transporte y distribución.
Y el matiz importante es este: el criterio no es quién eres, sino qué energía ahorras. Incluso en una empresa del sector energético, hay actuaciones elegibles y actuaciones que no lo son.
- No genera CAE: mejorar el proceso de refino de una refinería, aislar sus tanques de almacenamiento de combustible, o la red de transporte y distribución.
- Sí genera CAE: cambiar la iluminación de esa misma planta, rehabilitar la envolvente de sus oficinas, la climatización o los procesos auxiliares.
Si eres una industria consumidora, no te afecta
Una cerámica, una cementera, una papelera, una vidriera, una química o una siderúrgica no son «industria de la energía»: son consumidoras finales, aunque estén en el comercio de emisiones y aunque su factura energética sea enorme. Todas sus actuaciones de ahorro son elegibles en las mismas condiciones que las de cualquier otra empresa.
De hecho suelen ser los mejores casos: consumos altos, inversiones de eficiencia de tamaño relevante y ahorros de muchos MWh al año, que es exactamente lo que da valor a un CAE.
Qué sí hay que comprobar
- Que la actuación se haya ejecutado dentro del plazo que admite el sistema.
- Que exista una línea base acreditable: qué había antes y qué hay ahora.
- Que el ahorro sea de energía final y anual, y que encaje en una ficha del catálogo o pueda justificarse como actuación singular.
- Qué ayudas públicas se han recibido por esa misma actuación, para declararlas y evitar que un mismo ahorro se cuente dos veces.
En resumen
Estar en el comercio de derechos de emisión no te quita el derecho a certificar tus ahorros. Si tu empresa ha hecho una mejora de eficiencia energética —iluminación, motores, aire comprimido, calderas, aislamiento o recuperación de calor— y crees que el ETS te dejaba fuera, probablemente estés dejando de cobrar algo que te corresponde.
Nota: esta página es informativa y no constituye asesoramiento legal ni interpretación oficial de la norma. Cada caso concreto se revisa expediente a expediente, y la interpretación vinculante corresponde a la Administración.